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La Asociación Armera desarrolla una intensa labor en todos los frentes en los que nuestros asociados pueden estar interesados y necesitar asesoría: 

  • Realiza acciones en defensa del sector ante los departamentos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Comercio e Intervención Central de Armas. 
  • Celebra reuniones con altos representantes políticos del país a fin de defender la postura del sector ante posibles decisiones adversas. 
  • Ejerce la defensa jurídica de los asociados ante las sanciones y vulneraciones de los derechos de nuestro colectivo. 
  • Defiende el sector armero ante instancias comunitarias a través de su presencia en Organizaciones Internacionales. 
  • Gestiona los permisos y licencias de los asociados. 
  • Presta servicios de Asesoría Jurídica en cualquier aspecto relacionado con el sector. 
  • Organiza la participación agrupada de los asociados en las Ferias Internacionales más importantes para el sector armero, así como Misiones Comerciales y la presencia en otros eventos relevantes para el mundo de la caza.


NORMATIVA DE LA UE RELATIVA AL COMERCIO ARMERO

Ante el mensaje de que las armas de fuego son peligrosas es necesario responder que “las armas de fuego pueden ser peligrosas si no se manejan, almacenan y mantienen adecuadamente”.

La legislación comunitaria sobre armas garantiza el cumplimiento de esta máxima y es a nivel mundial la normativa más completa y garantista de la seguridad. 

  1. La Directiva UE 91/477, modificada por la Directiva UE 2008/51, armoniza eficazmente la normativa de los Estados Miembros sobre la adquisición y posesión de armas de uso civil.
  1. Todas las armas de fuego puestas en el mercado europeo deben contar con un número identificativo (indicando fabricante, país o lugar de fabricación, número de serie y año de fabricación) y deben quedar debidamente registradas a nombre de sus adquirentes.
  1. Los operadores profesionales (fabricantes, importadores, comerciantes, reparadores y brokers) deben obtener una autorización administrativa, la cual es otorgada sólo en el caso de que se acredite la integridad personal y la capacidad profesional del solicitante.
  1. Todos los operadores profesionales deben llevar registros de todas las armas de fuego.
  1. Los citados registros deben conservarse incluso después de cesar en su actividad.
  1. Cada arma de fuego queda ligada a su poseedor a través de registros públicos.
  1. El resultado de todo ello, unida a la cultura de los usuarios europeos, permite que no exista flujo de armas civiles legales al tráfico ilegal de armas.

 
NORMATIVA DE LA UE SOBRE ADQUISICIÓN DE ARMAS 

  • En todos los Estados Miembros, el solicitante de una licencia para la posesión de un arma de fuego debe:
    • Tener una razón fundada.
    • Ser mayor de 18 años.
    • No representar un peligro para sí mismo, para el orden público o para la seguridad ciudadana.
    • No haber cometido delito o falta violenta intencionada (en algunos países la licencia es denegada incluso en el caso de delitos o faltas negligentes).
  • En general, el solicitante debe demostrar su habilidad en el manejo seguro de las armas o ser un tirador cualificado.


En la UE hay una prohibición general de tenencia de armas de la categoría A (armas prohibidas): 

  • Lanzadores y otros artefactos con efecto explosivo para uso militar.
  • Armas de fuego automáticas.
  • Armas de fuego bajo la apariencia de otros objetos.
  • Munición con proyectiles penetrantes, explosivos o incendiarios, así como los proyectiles para tales municiones.
  • En la mayoría de los Estados Miembros, aquel que solicite licencia para la tenencia de armas de fuego debe haber superado un test psicotécnico que acredite su aptitud.
  • En todos los Estados Miembros, la licencia es retirada tras la comisión de un delito o falta doloso violento, lo cual causa asimismo la confiscación de las armas.
  • En la mayoría de Estados Miembros la posesión de armas está sujeta a restricciones cuantitativas. En España la restricción abarca todo tipo de armas de fuego.
  • En más de la mitad de los Estados Miembros, la normativa o la Administración disuade firmemente a los ciudadanos de solicitar y obtener licencias para la posesión de armas de fuego.
  • En general, podemos afirmar que la legislación aplicable en los Estados Miembros sobre comercio y posesión de armas de fuego de uso civil es completa, diseñada para garantizar la seguridad y muy restrictiva.
  • Aun así la verdadera garantía del sistema europeo es la responsabilidad y cultura de la seguridad de los usuarios (no solo de la UE, sino de toda Europa). Países como Suecia, Finlandia o Suiza, tienen los niveles más altos del mundo de posesión de armas por habitante.
  • Tras la aprobación del Reglamento UE 258/2012 por el Parlamento Europeo y el Consejo en marzo del 2012 sobre el comercio exterior de arma de fuego, la legislación europea se ha convertido en la normativa más segura y que da mayor control y trazabilidad en toda la cadena del comercio lícito de armas de fuego civiles y deportivas.


Desde la Asociación Armera trabajamos en aras del desarrollo y aplicación eficaz de la actual normativa cooperando con las Autoridades en la correcta aplicación de la misma e instando la persecución de los siguientes objetivos:

  1. Cooperación transnacional. Es prioritario que todos los responsables nacionales en materia de control de armas de fuego legales, tengan acceso a la información del resto de Estados Miembros. Ello dará seguridad, ahorrará recursos y facilitará el comercio legal y el uso legal de armas civiles y deportivas.
  1. Implantación de sistemas informáticos y telemáticos. No podrá llegarse a un correcto control si el mismo no se basa en un sistema digital y telemático.
  1. Homogeneización Europea en el sistema de los Bancos de Pruebas. Es conveniente que se generalice a todos los Estados Miembros el sistema de Bancos de Prueba CIP y que dichos Bancos integren sus bases de datos con las del resto de autoridades y con las de los operadores del sector.

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